
Programa de Transparencia y Ética Empresarial para la prevención de Corrupción y Soborno Transnacional
El PTEE compone el conjunto de procedimientos específicos liderados por el Oficial de Cumplimiento, encaminados a poner en funcionamiento las Políticas de Cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de Corrupción y/o Soborno Transnacional, así como otros que se relacionen con cualquier acto de corrupción que pueda afectar a una Persona Jurídica.
Su implementación es obligatoria bajo el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
Es la actuación en la que cualquier persona jurídica colombiana o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia, por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
El Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades establece los criterios para determinar qué empresas deben implementar el PTEE.
| Sectores obligados | Requisito 1 | Requisito 2 |
|---|---|---|
| Toda empresa vigilada por la SuperSociedades | A 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado Negocios o Transacciones Internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV. | A 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV. |
| Que directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMLMV. | ||
Sectores específicos:
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Que directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMLMV. | Ingresos Totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV o tenido Activos Totales iguales o superiores a 5.000 SMLMV. |
La normativa del PTEE no solo se enfoca en el tamaño de los ingresos o activos de una empresa, sino que también identifica sectores económicos clave debido a su mayor exposición a los riesgos de corrupción y soborno transnacional. Estos sectores están sujetos a un escrutinio particular y deben asegurar una implementación rigurosa del programa para mitigar eficazmente los riesgos inherentes a sus operaciones.
Alto riesgo en licitaciones y relaciones con el sector público
Vulnerable a sobornos por grandes contratos y licencias
Riesgos en cadena de suministro y comercio exterior
Exposición a corrupción por concesiones y licencias extractivas
Riesgos en contratos gubernamentales y protección de datos
Riesgos en procesos aduaneros y cumplimiento de normativas
Riesgo de lavado de activos y financiamiento ilegal
Implementación tardía del PTEE
Incumplimiento de PTEE
Incumplimiento del Capítulo XIII
El PTEE se enmarca en normatividad nacional bajo la Superintendencia de Sociedades, así como en el marco normativo internacional de los programas de cumplimiento.
Evite sanciones millonarias y proteja su empresa de riesgos de corrupción.